SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Concluido el proceso de consolidación en favor de su madre Rosaura Albornoz de Gareca respecto a la propiedad denominada “Campo y Sella”, sito en el cantón Sella Méndez, provincia Méndez del departamento de Tarija, con oposición de Estefanía Alfaro Vda. de Rivera –madre de Clotilde Rivera Alfaro–, se emitió el título ejecutorial respectivo que fue inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) en la partida 530 del libro Primero de propiedad agraria, folio 197 del quinto anotador de 27 de abril de 2001. A la muerte de su madre, heredó la propiedad, continuando la pública y pacífica posesión en la comunidad Sella Méndez y las labores agrícolas para el sustento de sus hijos y con la ayuda de ellos ya mayores de edad; asimismo, su hijo Rodrigo Yamil Aparacio Gareca junto a su esposa Dora Cristina Subia e hijos Daniela Alejandra, Rodrigo Gonzalo y Paola Verónica Aparicio Subia, quienes cultivan en la fracción de terreno que les otorgó.
Desde hace algún tiempo atrás, empezó a tener problemas con la familia de Clotilde Rivera Alfaro esposa de Nilo Aparicio y sus hijos Ramiro, Natali y otra cuyo nombre desconoce, porque le viene gritando que su madre le debe una fracción de terreno, le sigue cobrando y que no le interesa que hubiera definido la consolidación de su derecho propietario, bajo la velada amenaza de no dejarle ingresar a su propiedad y hacerle la vida imposible. Promueven agresiones físicas y verbales en contra suya, las de su nombrado hijo, su nuera y nietos –entre ellos menores de edad–, por cuyos hechos acudió a la jurisdicción ordinaria presentando denuncias por delitos de orden público, lo que empeoró su situación porque las agresiones continuaron, perturbando su posesión, pretendiendo extorsionarle para que la misma les pague dinero ante el anuncio del ingreso del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para sanear las tierras, y la amenaza de avasallamiento de su propiedad.
Como emergencia de la denuncia interpuesta el 24 de diciembre de 2013, ante la Fiscalía, a petición de los mismos imputados, suscribió una conciliación el 6 de febrero de 2014, en el que se comprometieron a no realizar medidas de hecho, no verter amenazas, ni a través de sus familiares, habiéndose cerrado dicha causa penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 10 de marzo de 2014
- contra sus nietos y su nuera
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- derecho a la vida
- Las pruebas que tenga en su poder
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR