SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
1)
La Empresa CONSTRUBOL S.R.L., a través de su abogado, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Rechazó íntegramente los argumentos sentados en la acción de amparo constitucional, al desnaturalizar su esencia; 2) No existió vulneración al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la igualdad de las partes y al derecho al trabajo, por cuanto al accionante se le contrató en calidad de contratista y que quienes ejecutan la obra son terceras personas; 3) El contrato fue suscrito en función a los arts. 450, 452, 454, 519 y 732 del CC; consiguientemente, su naturaleza es eminentemente civil; 4) Ante el incumplimiento y abandono por parte del contratista a la obra, que solo tuvo un avance de menos del 30%, la Empresa se vio obligada a subcontratar a los mismos trabajadores que venían realizando la obra; y, 5) No existió relación laboral entre el ahora accionante y la citada Empresa; consiguientemente, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR