SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

1)

La Empresa CONSTRUBOL S.R.L., a través de su abogado, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Rechazó íntegramente los argumentos sentados en la acción de amparo constitucional, al desnaturalizar su esencia; 2) No existió vulneración al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la igualdad de las partes y al derecho al trabajo, por cuanto al accionante se le contrató en calidad de contratista y que quienes ejecutan la obra son terceras personas; 3) El contrato fue suscrito en función a los arts. 450, 452, 454, 519 y 732 del CC; consiguientemente, su naturaleza es eminentemente civil; 4) Ante el incumplimiento y abandono por parte del contratista a la obra, que solo tuvo un avance de menos del 30%, la Empresa se vio obligada a subcontratar a los mismos trabajadores que venían realizando la obra; y, 5) No existió relación laboral entre el ahora accionante y la citada Empresa; consiguientemente, solicitó se deniegue la tutela.