Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que las autoridades demandadas, al dictar el AS 032/2013 de 31 de octubre, que casó el Auto de Vista 740 de 13 de octubre de 2008, vulneraron los derechos al debido proceso, al trabajo y la seguridad jurídica y el derecho al trabajo, al disponer se mantenga subsistente la Sentencia de primera instancia, contraviniendo los arts. 115.II y 410.II de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR