SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de un despido laboral abusivo, intempestivo y forzoso, interpuso demanda laboral contra la Empresa CONSTRUBOL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), representada legalmente por Fernando Veremeenco Cortez, que radicó en el Juzgado Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, instancia donde se dictó la Sentencia 12 de 14 de abril de 2008, declarándose improbada la misma con costas.
Apelada la Sentencia referida, la Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 740 de 13 de octubre de 2008, revocó la misma declarando probada en parte la demanda y ordenó a la Empresa demandada el pago de Bs41 429,75.- (cuarenta y un mil cuatrocientos veintinueve 75/100 bolivianos), a favor del demandante.
El Auto de Vista descrito, fue recurrido de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, instancia que, mediante la Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda, emitió el Auto Supremo (AS) 032/2013 de 31 de octubre, el cual inexplicablemente casó el citado fallo y dispuso mantener subsistente la Sentencia de primera instancia, vulnerando de esta manera el debido proceso reconocido como garantía en la Constitución Política del Estado, y a la vez, en el bloque de constitucionalidad como derecho fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR