SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta el accionante señala que, el AS 032/2013 de 31 de octubre, emitido por la Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, vulneró sus derechos y garantías al debido proceso, al trabajo y el principio de seguridad jurídica; empero, no mostró cuáles fueron las supuestas violaciones o de qué manera las autoridades demandadas lesionaron los derechos que reclama, limitándose a indicar que existió la relación laboral y que debió existir la primacía de la realidad, sin presentar los cargos necesarios que permitan mostrar, entre otros, la errónea interpretación del Derecho, la irracionalidad de la decisión judicial o la injusticia del Auto Supremo citado supra, pretendiendo que este Tribunal actúe como una instancia adicional o supletoria.
En ese sentido, no se explicó fundadamente porqué se sostiene que las autoridades demandadas lesionaron los arts. 115.II y 410.II de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP, aspectos que debieron ser expuestos para que este Tribunal, excepcionalmente quede habilitado para revisar las determinaciones asumidas en sede judicial. Al no haberse actuado de esa manera, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR