SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 330/2014 de 11 de diciembre, cursante de fs. 194 a 195 vta., denegó la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Lo planteado no obedeció a la naturaleza ni al objeto de la acción de amparo constitucional; ii) El accionante si bien mencionó los derechos y garantías presuntamente lesionados, no realizó la fundamentación necesaria para establecer el nexo causal entre los hechos que generan la vulneración del hecho y del derecho; iii) El proceso debió debatirse en la jurisdicción ordinaria; y, iv) El razonamiento efectuado por el Tribunal Supremo de Justicia fue correcto en la valoración de lo que implica la relación laboral, sus alcances y sus consecuencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR