Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Silvana Rojas Panoso y Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 11 de diciembre de 2014, cursante de fs. 206 a 216 vta., señalaron que, dentro del proceso laboral que sigue el accionante contra la Empresa CONSTRUBOL S.R.L., elevado en recurso de casación, emitieron el AS 032/2013, el cual casó el Auto de Vista 740 de 13 de octubre de 2008; deliberando en el fondo se mantuvo subsistente la Sentencia de primera instancia y se declaró infundado el recurso de casación planteado por Omar Añez Salvatierra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR