SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
1)
Osmar Fermín Guarachi Rocha, Presidente; Wilma Guzmán Acha, Vicepresidenta; Cristóbal Quispe Condori, Secretario de Actas; Feliciano Cayo López, Secretario de Hacienda; Carlos Cayo Cervantes, Secretario de Justicia y Daniel Cayo Cervantes, Secretario de Deportes, todos de la Directiva de la OTB de la comunidad de Falsuri, mediante informe escrito de 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 177 a 181 vta., indicaron que: 1) Quienes incurrieron en medidas de hecho fueron la accionante y su hijo tratando de ingresar de forma arbitraria y abusiva algunos muebles y enseres de cocina, con la intención de apropiarse de su sede y sus tierras comunales, amparados en una minuta de compra venta suscrita con María Teresa Cuellar -propietaria del predio- a sabiendas que estos terrenos se encuentran en proceso de saneamiento por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); 2) Con el fin de evitar un nuevo avasallamiento decidieron hacer vigilia permanente en su sede y no en el domicilio de la accionante; y, 3) En ningún momento vulneraron el derecho fundamental a la alimentación y aclaran que la accionante tiene su propio domicilio y sus terrenos agrícolas cultivados por su hijo (Gregorio Olivera) quien en la actualidad continúa atendiendo una parte de sus terrenos.
Osmar Fermín Guarachi Rocha, en audiencia, ante las preguntas de la Jueza respondió que no realizaron ninguna construcción en los terrenos pero si levantaron el muro y que no hicieron ninguna denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) respecto al avasallamiento de la accionante a su sede sindical, para concluir indicó que ellos no le están votando del terreno que siga trabajando, que la comunidad cumple la función social y ellos la sacaron de la sede sindical y no de su casa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional tratándose de medidas de hecho
- el principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional sede frente a vías de hecho, dado que éstas, constituyen graves actos ilegales que atentan contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho
- III.2.
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- III.3. Tutela de la propiedad agraria cuando se denuncia medidas de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR