SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
III.2.
La SCP 0041/2014 de 3 de enero, que atendió un caso similar en el que los accionantes denunciaron la conculcación de sus derechos a la alimentación, a la propiedad privada, a la dignidad, a la defensa, al debido proceso, a la publicidad, al trabajo y a la vida entre otros, en razón a que la Comunidad de Tacobamba dispuso la reversión de los lotes de terreno de los accionantes a favor de la comunidad, habiéndose efectuado la destrucción de plantaciones, además de la expulsión y desafiliación a perpetuidad de los mismos, se indicó que: “…tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano de constitucionalidad que vela por el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos…”, habiéndose optado en el caso citado por confirmar la decisión del Tribunal de garantías que dejó sin efecto los votos resolutivos emitidos por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional tratándose de medidas de hecho
- el principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional sede frente a vías de hecho, dado que éstas, constituyen graves actos ilegales que atentan contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho
- III.2.
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- III.3. Tutela de la propiedad agraria cuando se denuncia medidas de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR