SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

concedió

La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 191 a 198 vta., concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Que conforme señalan los demandados, la accionante se dedica a la agricultura y que a la fecha sus cultivos se encuentran intactos, aspecto que denota que se encontraba en posesión del terreno, de donde se colige que la actividad agrícola constituye su trabajo y su fuente de ingresos económicos cumpliendo la función social como requisito indispensable para la posesión; ii) Que el presente caso involucra al sector vulnerable como ser mujer viuda y de tercera edad, por lo tanto no se puede dejar en desprotección más cuando el trabajo es el elemento esencial para la vida y la alimentación, por lo mencionado, tomando en cuenta la naturaleza del derecho y una íntima relación con el bien común y vivir bien corresponde recordar a los demandados el respeto a los derechos humanos que los mismos no observaron los derechos y garantías de las personas adultas mayores que implica tutela reforzada; y, iii) Que las acciones realizadas por la directiva de la OTB de Falsuri, vulneraron el derecho al trabajo y producción agrícola al no permitir que la accionante tenga acceso al terreno para trabajarlo, hecho corroborado; también señalaron que, hacen vigilia todos los días para que la nombrada no ingrese, habiendo de esa manera los demandados restringido, suprimido, amenazado los derechos invocados en la presente acción tutelar.