SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
concedió
La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 191 a 198 vta., concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Que conforme señalan los demandados, la accionante se dedica a la agricultura y que a la fecha sus cultivos se encuentran intactos, aspecto que denota que se encontraba en posesión del terreno, de donde se colige que la actividad agrícola constituye su trabajo y su fuente de ingresos económicos cumpliendo la función social como requisito indispensable para la posesión; ii) Que el presente caso involucra al sector vulnerable como ser mujer viuda y de tercera edad, por lo tanto no se puede dejar en desprotección más cuando el trabajo es el elemento esencial para la vida y la alimentación, por lo mencionado, tomando en cuenta la naturaleza del derecho y una íntima relación con el bien común y vivir bien corresponde recordar a los demandados el respeto a los derechos humanos que los mismos no observaron los derechos y garantías de las personas adultas mayores que implica tutela reforzada; y, iii) Que las acciones realizadas por la directiva de la OTB de Falsuri, vulneraron el derecho al trabajo y producción agrícola al no permitir que la accionante tenga acceso al terreno para trabajarlo, hecho corroborado; también señalaron que, hacen vigilia todos los días para que la nombrada no ingrese, habiendo de esa manera los demandados restringido, suprimido, amenazado los derechos invocados en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional tratándose de medidas de hecho
- el principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional sede frente a vías de hecho, dado que éstas, constituyen graves actos ilegales que atentan contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho
- III.2.
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- III.3. Tutela de la propiedad agraria cuando se denuncia medidas de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR