SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales

           Asimismo, en la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, que analizó un caso en el que se reclamó la lesión del derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, prohibición de tortura, tratos crueles, inhumanos degradantes o humillantes entre otros, se reconoció que: “Los pueblos y naciones indígena originario campesinos (…) tienen el derecho fundamental al ejercicio y administración de su justicia en el marco de sus normas y procedimientos (…). Empero, (…) su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales los cuales deben ser aplicados e interpretados en contextos inter e intraculturales…” (las negrillas fueron añadidas). En la resolución del asunto, se concedió la tutela disponiendo el cese de todo acto contrario al paradigma del vivir bien.