SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
Asimismo, en la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, que analizó un caso en el que se reclamó la lesión del derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, prohibición de tortura, tratos crueles, inhumanos degradantes o humillantes entre otros, se reconoció que: “Los pueblos y naciones indígena originario campesinos (…) tienen el derecho fundamental al ejercicio y administración de su justicia en el marco de sus normas y procedimientos (…). Empero, (…) su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales los cuales deben ser aplicados e interpretados en contextos inter e intraculturales…” (las negrillas fueron añadidas). En la resolución del asunto, se concedió la tutela disponiendo el cese de todo acto contrario al paradigma del vivir bien.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional tratándose de medidas de hecho
- el principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional sede frente a vías de hecho, dado que éstas, constituyen graves actos ilegales que atentan contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho
- III.2.
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- III.3. Tutela de la propiedad agraria cuando se denuncia medidas de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR