SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
I.2.3. Intervención de tercera interesada
María Teresa Cuellar Agreda, ante las preguntas de la Jueza, en audiencia indicó que es propietaria de un terreno de seis hectáreas y media debidamente registrado en DD.RR. bajo la matrícula 3.09.4.04.0000030 y que Francisca Rocha de Olivera junto a su esposo trabajaban ya con el anterior dueño y que una vez comprados los terrenos pasó a trabajar para ella, a cambio prometió darle 2 000 m² de terreno como vendido debido a que ella le ayudó a trabajar la tierra; posteriormente, le ayudo a construir dos “cuartitos” donde debía trasladarse en cualquier momento, que la última vez que le llamó fue para avisarle que entraron a su casa cuando estaba durmiendo, la sacaron y votaron todas sus cosas afuera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional tratándose de medidas de hecho
- el principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional sede frente a vías de hecho, dado que éstas, constituyen graves actos ilegales que atentan contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho
- III.2.
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales
- III.3. Tutela de la propiedad agraria cuando se denuncia medidas de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR