SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

concedió

La Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/2014 de 22 de diciembre, cursante de fs. 39 a 42 vta., concedió la tutela, disponiendo la reincorporación de la accionante a su fuente de trabajo, además del pago de aguinaldos previstos por ley y sueldos devengados desde la fecha de su despido, fallo pronunciado bajo los siguientes argumentos: a) La subsidiariedad queda supedita a la inmediatez de la protección del derecho de la madre gestante; en este caso, por el perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la ahora demandada, debiéndose proteger de inmediato no solo el derecho al trabajo sino otros derechos primarios de la accionante y del ser en gestación los que requieren protección urgente e inmediata, ya que también con el retiro se suprime el derecho a la seguridad social que a su vez resguarda el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida, derechos que no pueden estar pendientes de otros recursos o vías administrativas; b) La mujer en gestación conforme a la normativa vigente, goza de la inmovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacido el hijo; c) La demandada al despedir a la accionante de manera injustificada cometió un acto ilegal vulnerando normas constitucionales que protegen la maternidad; d) Con relación al pago de subsidios prenatal, nacido vivo y lactancia, cabe referir que el seguro del esposo cubre los mismos por tanto no existe lesión de estos derechos aunque la parte demandada tenía la obligación de asegurarla por lo que se llamó la atención a la referida; e) Considerando que la accionante reconoció que puede gozar de los beneficios del seguro de su esposo y siendo que ella no se inscribió ni aseguró conforme establece el Código de Seguridad Social, no se tuteló ese derecho; f) Respecto a la determinación de la responsabilidad civil, la accionante debe acudir a la vía legal pues no es función del Tribunal garantías hacer prevalecer ese tipo de solicitudes; g) Es aplicable el principio de la primacía de la realidad pues se demostró con pruebas el estado de gravidez de la accionante y la relación laboral que tenía con su empleadora; y, h) La accionante fue injustamente despedida en estado de embarazo y por lo tanto se vulneraron sus derechos a la seguridad social, a la salud, al trabajo y a la inamovilidad laboral, por lo que amerita su protección inmediata.