Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.3.
II.3. Mediante Auto - JDT - BENI 001/2014 de 24 de noviembre, se anula obrados hasta el momento de emitir la única citación a fin de poder notificar a ambas partes y llevar a cabo la audiencia de conciliación; esto en mérito a la presentación de un memorial por parte de la demandada, en el cual solicita la extensión de copias en caso de haberse realizado una denuncia en su contra, presumiéndose a partir de ello, el desconocimiento por parte de la demandada de los antecedentes ocurridos, circunstancia que según lo manifestado por el Jefe Departamental a.i. de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hace necesario retrotraer el trámite referido (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección de la mujer trabajadora embarazada y la prescindencia del principio de subsidiariedad
- inamovilidad laboral
- principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte