Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral, al haber sido despedida de su fuente de trabajo injustamente y a pesar de encontrarse con cinco meses de gestación; hecho que fue denunciado de manera inmediata a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, instancia en la cual no pudo obtener una protección inmediata a sus derechos; por lo que, interpuso la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección de la mujer trabajadora embarazada y la prescindencia del principio de subsidiariedad
- inamovilidad laboral
- principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte