SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar mediante contrato verbal, en la empresa de viajes y turismo “Paraíso Travel” el 24 de febrero de 2013, como recepcionista de giros y counter de boletos, habiendo solicitado en ese transcurso de tiempo que se la inscriba a un seguro médico y a una Aseguradora de Fondo de Pensiones (AFP), ante lo cual la demandada manifestó que podía incorporarla al Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), mostrando molestia, más aún cuando le comunicó que se encontraba embarazada, al extremo de expresarle que por su condición “no le servía”, ya que tendría que cancelarle sin trabajar, por el periodo de las bajas pre y post natal y los subsidios de natalidad. Pese a que manifestó que su esposo contaba con seguro, refirió que el maltrato psicológico continuó, soportando los malos tratos, pues tenía deudas bancarias que cubrir. El 9 de octubre de 2014, cuando se encontraba con cinco meses de gestación fue retirada por haber solicitado el incremento salarial por la gestión 2014.

Ante el despido acudió inmediatamente a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, instancia que emitió una única citación “919/14” para que la demandada se presente a la audiencia del 17 de octubre de 2014, misma que fue diligenciada con testigo de actuación; sin embargo, ante la inasistencia de su empleadora la Inspectora del Trabajo emitió el informe JDTEPS-I.A. 06014 de 21 de octubre de 2014, sugiriendo a la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, disponga la conminatoria de reincorporación. Sin embargo, mediante Auto - JDT -BENI 001/2014 esta autoridad anuló obrados hasta la emisión de la citación, a fin de poder notificar a ambas partes nuevamente y llevar audiencia de conciliación y así determinar lo que fuera de ley, dicho Auto fue emitido, ante la existencia de un “memorial fantasma” de 12 de noviembre de igual año, que si bien cuenta con el sello de la Jefatura de Trabajo, no tiene fecha y hora de presentación, ni hoja de ruta; además que el Auto fue emitido, después de un mes de haberse elaborado el informe de la Inspectora de Trabajo.