SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Teniendo en cuenta que de acuerdo a los fundamentos desarrollados en el presente fallo, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en problemáticas en las cuales se denuncie la vulneración a derechos relacionados con la inmovilidad laboral de madres embarazadas y padres progenitores hasta el año de nacimiento del nuevo ser, en el presente caso no corresponde efectuar un análisis de las actuaciones que fueron realizadas por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, más aun si esta entidad no fue demandada en la presente acción; dicho razonamiento también sirve para rechazar, el argumentos planteado por Rosario Emilia Gonzales de Dellien, referido a que en el presente caso, la accionante no observó el principio de subsidiariedad.
Con la aclaración previa, ingresando al examen de fondo de la problemática, se tiene que la accionante afirma haber sido retirada de su fuente laboral por haber pedido que se cumplan sus derechos laborales, contrariamente la demandada alega que fue Elvira Avon Lima Rodríguez quien hizo abandono de su fuente laboral, hecho que no fue probado de manera objetiva por la empleadora, al contrario, de la revisión integral de la prueba aportada, esta Sala concluye que la ahora accionante fue retirada de su fuente laboral, el 13 de octubre de 2014, prueba de ello es que de manera inmediata, la misma fecha, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, denunciando el hecho, para posteriormente emitirse el informe JDTEPS-I.A. 06014 de 21 de igual mes y año, por la Inspectora Departamental a.i. de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni. Bajo esas circunstancias, al ser evidente la existencia del retiro injustificado de la accionante, que goza de inamovilidad laboral, por su condición de embarazo, corresponde en el presente caso conceder la tutela, disponiendo que la empleadora ahora demandada Rosario Emilia González de Dellien proceda a la inmediata reincorporación de Elvira Ivon Lima Rodríguez.
No obstante se debe establecer que la justicia constitucional, no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía de los pagos de salarios devengados y otros derechos laborales que corresponden a quienes acuden a esta jurisdicción, no siendo posible la operativización de los mismos a través de la justicia constitucional, pues deberán ser las propias autoridades administrativas o judiciales, las que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de éstos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección de la mujer trabajadora embarazada y la prescindencia del principio de subsidiariedad
- inamovilidad laboral
- principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte