SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
I.2.2. Informe de la persona demandada
Rosario Emilia González de Dellien, mediante informe escrito de 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 33 a 34, manifestó que es falso que hubiera despedido a la accionante, pues fue ella quien dejó de asistir a su fuente laboral y sin que se apersone a la oficina hizo su denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, para tramitar su reincorporación, donde se realizó un finiquito con Bs1 700.- como salario mensual, anulándose dicho trámite administrativo; asimismo, estableció que el hijo de la accionante, no se encuentra desprotegido ya que su esposo trabaja en la Mutual Paitití, contando con todas las atenciones necesarias. Por otra parte alegó que no se observó el principio de subsidiariedad, y por ello corresponde la improcedencia de la acción, ya que se encontraba abierta la vía administrativa, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección de la mujer trabajadora embarazada y la prescindencia del principio de subsidiariedad
- inamovilidad laboral
- principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte