Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.2.
II.2. Mediante informe JDTEPS-I.A. 06014 de 21 de octubre de 2014, la Inspectora Departamental a.i. de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni informa a la Jefa Departamental a.i. de la misma institución, sobre la denuncia de la accionante contra Rosario Emilia González de Dellien -actual demandada- manifestando que se emitió una única citación para que se presente a la audiencia de reincorporación, a la cual no asistió, y en función a la base legal y normativa socio laboral vigente, sugiere a la Jefa Departamental referida se conmine a la demandada, propietaria de la agencia “Paraíso Travel”, para que reincorpore a la accionante a su fuente laboral (fs. 18 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección de la mujer trabajadora embarazada y la prescindencia del principio de subsidiariedad
- inamovilidad laboral
- principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte