Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0733/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
denegó
La Sala de Turno conformada por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 68/2015 de 8 de enero, cursante de fs. de 69 a 72, denegó la acción de amparo constitucional, fundamentando que los accionantes no agotaron oportunamente el recurso de reposición previsto en el art. 215 y ss. del CPC contra el decreto de 5 de mayo de 2014, que dispuso el cómputo del plazo otorgado en días calendario, habiendo consentido tácitamente en esa determinación judicial al someterse a ella, dejando transcurrir siete meses desde su notificación personal con la providencia judicial que consideran les causó el agravio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y los actos consentidos como causal de improcedencia
- Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12