Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0733/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 29 de mayo de 2015, el mandante de los ahora accionantes, en mérito a la observación efectuada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, hizo conocer el domicilio del copropietario de la propiedad, habiéndose emitido el Auto 47/2014 de 6 de junio, por el que se declaró por no presentada la demanda contenciosa administrativa, al no haber sido subsanada la observación dentro del plazo otorgado para el efecto, cuya notificación fue realizada al apoderado de los ahora accionantes, el 7 de junio de 2014, mediante cédula fijada en el tablero de la Sala Segunda de ese Tribunal (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y los actos consentidos como causal de improcedencia
- Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12