Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0733/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso alegando que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, argumentando estar fuera de plazo el memorial de subsanación de la demanda contenciosa administrativa, que formularon como emergencia de la expropiación que afectó a su predio denominado “Yacunday 2”, determinaron declararla por no presentada, sin considerar que el plazo de 15 días calendario que fue dispuesto para el efecto, en aplicación del art. 90 del Nuevo Código Procesal Civil, con vigencia anticipada, debió computarse en días hábiles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y los actos consentidos como causal de improcedencia
- Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12