SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0733/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0733/2015-S2

Fecha: 03-Jul-2015

III.1. La acción de amparo constitucional y los actos consentidos como causal de improcedencia


En conformidad con la disposición contenida en el art. 128 de la CPE: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

         Con relación a las condiciones que se deben dar para que se considere un acto consentido, la jurisprudencia constitucional estableció subreglas que a ser aplicadas para establecer si el afectado consintió con acto que considera lesivo; así la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, señaló que: “…existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.