SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
1)
Por su parte, Susi Rosa Mollinedo del Villar, Gerente Departamental de Santa Cruz de la Contraloría General del Estado, por escrito cursante de fs. 338 a 341 vta., señaló: 1) El dictamen de responsabilidad civil que impugna el accionante, no causa estado y es susceptible de ser desvirtuado en la jurisdicción competente a través del proceso coactivo civil, infiriéndose que la vía no ha sido agotada y por ende concurre la causal de improcedencia por subsidiariedad de la presente acción tutelar; 2) La falta de notificación con el informe complementario, constituye un reclamo sobre aspectos de legalidad ordinaria que no corresponden ser analizados vía amparo constitucional, situación que se presenta también con referencia a las justificaciones, descargos y reclamos de carácter numérico que correspondería ante un eventual proceso coactivo fiscal; y, 3) La jurisprudencia citada por la parte accionante no es vinculante al caso concreto, por cuando se refiere de manera genérica al debido proceso y no a la falta de notificación con el informe complementario; habiéndose señalado, por el contrario, de su parte jurisprudencia vinculante que se refiere a la determinación de responsabilidad civil dentro del proceso coactivo fiscal; siendo dicho dictamen una prueba susceptible de ser desvirtuada en el marco de un proceso coactivo fiscal o ante la instancia administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- otorgar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su aplicación en procedimientos que determinan responsabilidad civil
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- comunicar por escrito los resultados de la evaluación de los documentos y/o argumentos de descargo presentados por los involucrados durante el procedimiento de aclaración del informe preliminar
- CONFIRMAR