Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Inicialmente, mediante Auto de 12 de noviembre de 2014, cursante a fs. 212, se fijó audiencia para el 14 de igual mes y año; sin embargo, debido a la falta de notificaciones por la falta de provisión de medios para el diligenciamiento, por parte del accionante, la audiencia señalada para la indicada fecha fue suspendida hasta el 4 de diciembre del mismo año, en mérito a la recarga procesal del Tribunal de garantías y a las audiencias previamente establecidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- otorgar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su aplicación en procedimientos que determinan responsabilidad civil
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- comunicar por escrito los resultados de la evaluación de los documentos y/o argumentos de descargo presentados por los involucrados durante el procedimiento de aclaración del informe preliminar
- CONFIRMAR