SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente, mediante Ley 2627 de 30 de diciembre de 2003; Ley 3302 de 16 de diciembre de 2005; Decretos Supremos (DDSS) 28609 de 26 de enero de 2006 y 28618 de 8 de febrero de 2006; y Ley 3391 de 10 de mayo de 2006, el Gobierno Nacional implementó una política de austeridad, estableciendo que ninguna autoridad, funcionario o servidor público de cualquiera de los órganos del Estado, entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, semiautárquicas y empresas públicas, podría percibir un salario igual o superior al monto percibido por el Presidente, estableciéndose el mismo en Bs15 000.- (quince mil bolivianos).
Mediante oficio externo HCMSC 037/2006 de 20 de marzo, dirigido a Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Hacienda -ahora de Economía y Finanzas Publicas-, se formuló la consulta respecto al alcance del Decreto Supremo (DS) 28609, teniendo en cuenta la autonomía municipal y la falta de especificación de la política de austeridad de las entidades autónomas; sin embargo, no se recibió respuesta alguna.
Añade que, el 10 de abril de 2006, el Alcalde Municipal de Santa Cruz, dictó la Resolución Ejecutiva 033/2006 que dispuso efectuar el pago retroactivo de enero de 2005 a enero de 2006, con un incremento equivalente al 3,5% del total de la masa salarial a los trabajadores de la Alcaldía, estableciendo también el incremento del 3,5 % a partir del mes de febrero de 2006.
Continúa señalando que el 20 de diciembre de 2006, el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Resolución Municipal 318/2006, mediante la cual se aprobó la nivelación correspondiente de la remuneración de los concejales a partir del 1 de diciembre de 2006, en base a la Resolución Municipal 009-A/2000 de 9 de marzo, para el Alcalde Municipal así como de los incrementos autorizados.
Con tales antecedentes, la Contraloría General del Estado, realizó una auditoría en cuanto al pago de sueldos y la escala salarial, por el periodo comprendido entre marzo de 2006 a mayo de 2010, emitiendo el informe preliminar GS/EP23/M08 R3, en cuyas conclusiones y recomendaciones se establecieron indicios de responsabilidad civil solidaria respecto a quienes dispusieron, ejecutaron y autorizaron el pago de remuneraciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, documento que les fue notificado el 18 y 24 de enero de 2012.
Finalizan exponiendo que, fueron notificados el 18 de agosto, 11 y 25 de septiembre de 2014, únicamente con una copia del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-014/2014, mediante el cual se determinó indicios de responsabilidad civil, sin que previamente se haya puesto en su conocimiento el informe de auditoría complementaria, conforme prevén los arts. 4 inc. j) y 10.I y II del Reglamento para la Elaboración de Informe de Auditoría con Indicios de Responsabilidad; 40 del DS 23215 de 22 de julio de 1992; y, 4 inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- otorgar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su aplicación en procedimientos que determinan responsabilidad civil
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- comunicar por escrito los resultados de la evaluación de los documentos y/o argumentos de descargo presentados por los involucrados durante el procedimiento de aclaración del informe preliminar
- CONFIRMAR