SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
II.1.
II.1. Mediante Informe GS/EP23/M08 R3 de 27 de octubre de 2011, la Gerencia Departamental de Santa Cruz de la Contraloría General del Estado, estableció la existencia de incidíos de responsabilidad civil contra los accionantes y otros, por el incumplimiento de disposiciones legales sobre el pago de remuneraciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por el periodo comprendido entre marzo de 2006 a mayo de 2010, debiendo ponerse en conocimiento de los presuntos involucrados el resultado de la auditoría a efectos de que en plazo de diez días, remitan aclaraciones y justificaciones, anexando documental respaldatoria; emitiéndose posteriormente Informe Legal LS/A127/N10 de “24 de enero de 2011”, mediante el cual se ratificó el primero (fs. 2 a 41; y, 74 a 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- otorgar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su aplicación en procedimientos que determinan responsabilidad civil
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- comunicar por escrito los resultados de la evaluación de los documentos y/o argumentos de descargo presentados por los involucrados durante el procedimiento de aclaración del informe preliminar
- CONFIRMAR