SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
a)
Edino Claudio Clavijjo Ponce, en representación legal de Gabriel Herbas Camacho, Contralor General del Estado a.i., mediante informe escrito cursante de fs. 279 a 285, y en audiencia, manifestó que: a) No se ha observado el principio de subsidiariedad, por cuanto el Dictamen pericial objeto de la presente acción tutelar, debe ser conocido en proceso coactivo fiscal ante autoridad competente, oportunidad en la que los accionantes podrán demostrar cuanto convenga a sus intereses; b) Los accionantes no solicitaron copia del informe complementario, es decir, no ejercieron su derecho de petición a objeto de ser notificados con tal actuado, c) La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 2542/2010-R de 19 de noviembre, en la que se basa la demanda de acción de amparo constitucional, no coincide con los hechos expuestos; d) No ha existido vulneración al principio de sometimiento a la ley, por cuanto, los procedimientos internos de la Contraloría General del Estado, no prevén la notificación con el informe complementario, sino sólo con el dictamen conforme establece el art. 43 inc. b) de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), siendo que los arts. 4 inc. j); y, 10.I y II del DS 23215, tampoco establecen la notificación expresa con dicho informe, a diferencia de lo que prescribe el art. 13 Reglamento respecto al informe preliminar y/o ampliatorio; e) Las supuestas inconsistencias contenidas en el Informe, no fueron puestas en conocimiento de la Contraloría General del Estado, mismas que además ya fueron subsanadas; f) La parte accionante no establece de qué forma, la falta de notificación con el informe complementario, vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa; g) La nulidad de obrados pretendida en el caso de autos, no es posible, por cuanto no concurren los principios de especificidad y trascendencia que determinan la necesidad de sustentar normativamente la nulidad por inobservancia de una norma; y, que debe justificarse claramente el perjuicio ocasionado por la inobservancia normativa, hecho que no se presenta, por cuanto no existe norma que disponga la notificación con el informe complementario y no existe perjuicio alguno que haya sido determinado, toda vez que el proceso coactivo fiscal ni siquiera ha sido iniciado, instancia en la que se dilucidará la existencia o no de responsabilidad civil, constituyéndose por tanto el informe de auditoría en una opinión técnica; h) En cuanto a la no aplicación a los gobiernos municipales de la normativa atinente al límite máximo de salarios en el sector público, corresponde manifestar que las leyes financiales de 2007, 2009 y 2010 hacen mención expresa a los gobiernos municipales; e, i) De lo expuesto, se evidencia que el informe preliminar de auditoría contiene el sustento legal suficiente para establecer indicios de responsabilidad civil, restando que sea una autoridad judicial que se pronuncie respecto a la determinación o no de la misma, toda vez que no corresponde al “Tribunal Constitucional” ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria o dilucidar respecto a la existencia de supuestos derechos controvertidos.
En uso de la dúplica, el apoderado del demandado insistió en que la jurisprudencia señalada por el accionante no responde a hechos fácticos análogos y que por tanto resulta inaplicable, pretendiéndose dilatar el inicio de proceso coactivo fiscal debido a la cercanía de un proceso electoral en el cual existiría candidaturas que podrían verse afectadas con el registro de un proceso judicial; sin embargo, esto no es evidente, por cuanto la Constitución Política del Estado dispone que, se considera impedimento a la existencia de pliego de cargo ejecutoriado o sentencia condenatoria ejecutoriada, y no el inicio de proceso coactivo fiscal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- otorgar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su aplicación en procedimientos que determinan responsabilidad civil
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- comunicar por escrito los resultados de la evaluación de los documentos y/o argumentos de descargo presentados por los involucrados durante el procedimiento de aclaración del informe preliminar
- CONFIRMAR