SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S2
Fecha: 06-Jul-2015
otorgar
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de diciembre de 2014, cursante de fs. 350 a 352 vta., resolvió otorgar la tutela solicitada, dejando sin efecto la notificación con el Dictamen de Responsabilidad CGE/DRC/014/2014 de 30 de junio, ordenando notificar previamente a los accionantes con el informe complementario emitido posteriormente al informe inicial; decisión asumida con el argumento que la esencialidad del debido proceso se extiende incluso al ámbito administrativo, por cuanto si bien en éste se contemplan sanciones administrativas y no penales, éstas pueden generar efectos legales; en tal sentido, el ejercicio del derecho a la defensa posee también especial relevancia por su directa vinculación con el primero, así se evidencia que el art. 10 del Reglamento para la Elaboración de Informes de Auditoria con indicios de Responsabilidad, establece la finalidad de la notificación, no como un acto formal sino más bien como la finalidad del ejercicio del derecho material a la defensa en el ámbito administrativo a efectos de que el procesado presente los descargos necesarios; por tanto resulta claro que se debe poner en conocimiento de los involucrados un informe preliminar y un complementario a efectos que pueda desvirtuar los posibles indicios de responsabilidad que le hayan sido atribuidos, así establece la jurisprudencia constitucional y también la emanada del Tribunal Supremo de Justicia que expresan que se debe notificar con el informe complementario a efectos de que el notificado pueda asumir defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- otorgar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su aplicación en procedimientos que determinan responsabilidad civil
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3. Análisis del caso concreto
- comunicar por escrito los resultados de la evaluación de los documentos y/o argumentos de descargo presentados por los involucrados durante el procedimiento de aclaración del informe preliminar
- CONFIRMAR