SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10 de 14 de enero de 2015, cursante de fs. 150 a 152 vta., denegó la tutela con los siguientes argumentos: a) Las Resoluciones fueron dictadas dentro del plazo previsto por la ley y los recurrentes no demandaron con pruebas fehacientes lo manifestado vía constitucional; b) La recusación fue presentada a horas 08:06 en plataforma, recepcionada a horas 09:50; es decir, dos horas después de dictarse la resolución en el mismo día, por lo que se entiende que fue dictada con anterioridad al conocimiento de la recusación interpuesta contra los Vocales, por lo que no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional; y, c) La Resolución emitida por la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, adecuó su fundamento vinculado al efecto en el que debe ser concedido el recurso interpuesto; es decir, en efecto devolutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13
- 1)
- 2)
- III.5. El Derecho a la defensa
- ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR