Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 18 de 31 de julio de 2014, La Sala Civil y Comercial Primera, declaró ilegal la compulsa interpuesta; toda vez que, la Jueza actuó correctamente al conceder la apelación en efecto devolutivo, aclarándose que la misma debe ser en aplicación del numeral 2 del art. 255 del CPC. (fs. 48 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13
- 1)
- 2)
- III.5. El Derecho a la defensa
- ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR