SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alegan que, dentro de la compulsa que ingresó a la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, las autoridades demandadas adelantaron criterio sobre la actuación de las partes y pese a la obligación que tenían de excusarse por éste motivo, emitieron resolución de radicatoria con la cual nunca fueron notificados; se interpuso recusación por la causal establecida en el numeral 8 del art. 347 del Código de Procedimiento Civil (CPC), declarándose legal la compulsa contra la Jueza Octava de Partido en lo Civil, sin que exista pronunciamiento expreso del allanamiento o rechazo de la recusación; razón por la cual, plantearon recurso de reposición; sin embargo, el mismo rechazado mediante Auto de 27 de agosto de 2014.
Las resoluciones mencionadas, lesionaron normas procesales expresas que afectan la competencia e imparcialidad de los Jueces y Tribunales, traducidas en la vulneración de derechos y garantías constitucionales, puesto que los Vocales no tenían la potestad ni competencia de dictar resolución final sobre la compulsa, mientras tanto no se emita resolución previa sobre la recusación suscitada, a efectos de que en base a dicha resolución, tomen competencia o pierdan la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13
- 1)
- 2)
- III.5. El Derecho a la defensa
- ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR