SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Alegan que, dentro de la compulsa que ingresó a la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, las autoridades demandadas adelantaron criterio sobre la actuación de las partes y pese a la obligación que tenían de excusarse por éste motivo, emitieron resolución de radicatoria con la cual nunca fueron notificados; se interpuso recusación por la causal establecida en el numeral 8 del art. 347 del Código de Procedimiento Civil (CPC), declarándose legal la compulsa contra la Jueza Octava de Partido en lo Civil, sin que exista pronunciamiento expreso del allanamiento o rechazo de la recusación; razón por la cual, plantearon recurso de reposición; sin embargo, el mismo rechazado mediante Auto de 27 de agosto de 2014.

Las resoluciones mencionadas, lesionaron normas procesales expresas que afectan la competencia e imparcialidad de los Jueces y Tribunales, traducidas en la vulneración de derechos y garantías constitucionales, puesto que los Vocales no tenían la potestad ni competencia de dictar resolución final sobre la compulsa, mientras tanto no se emita resolución previa sobre la recusación suscitada, a efectos de que en base a dicha resolución, tomen competencia o pierdan la misma.