Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
I.2.3. Informe del tercero interesado
Omar Moreno, representante del Banco Cochabamba en Liquidación, señaló que se trataba de un proceso ejecutivo de 1999 y que fue acumulado al concurso de acreedores en el cual Fortunato Sánchez Saavedra, tendía a dilatar el proceso con el fin de no pagar su deuda, perjudicando al adjudicatario judicial, pues en todo caso, el Juez y los Vocales actuaron correctamente apegados a la ley; por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13
- 1)
- 2)
- III.5. El Derecho a la defensa
- ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR