Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo la anulación de las Resoluciones de 31 de julio y de 21 de agosto de 2014; ordenando que se dicte resolución sobre la recusación interpuesta de 31 de julio del mencionado año, de acuerdo a lo establecido en el art. 353.II. III del CPC, sea con daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13
- 1)
- 2)
- III.5. El Derecho a la defensa
- ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR