SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

III.5.  El Derecho a la defensa

Finalmente, tomando en cuenta que, la parte accionante, alude igualmente la vulneración de su derecho a la defensa; corresponde referirse al mismo en el presente apartado; así se tiene que, el derecho señalado  como elemento del debido proceso, está inserto en el art. 115.II de la Norma Suprema, estando desarrollado asimismo, en el art. 8 incs. d) y f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Identificando sus connotaciones, la SCP 0832/2012 de 20 de agosto, reiterando jurisprudencia anterior, concluyó que: “…la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, identificó dos connotaciones: ‘…La primera, es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…’ (SC 1053/2010-R de 23 de agosto de 2010)”.

Por otra parte, en cuanto a sus alcances, la SCP 2245/2012 de 8 de noviembre, mencionó que: “La SCP 0473/2012 de 4 de julio, al ratificar el contenido de la SC 1053/2010-R de 23 de agosto, es lo que concierne al derecho a la defensa señaló: ´…En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 16.II de la CPE abrg que: «El derecho a la defensa en juicio es inviolable» y en el art. 115.II de la CPE norma, que: «El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones» Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de favorabilidad antes de que restrictivamente'.