Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
a)
Ruth Karina Susaño Cortez, Jueza Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia informó lo siguiente: a) El 26 del señalado mes y año, el expediente fue remitido con la acusación al “Tribunal de Sentencia”; b) El 2 de enero de 2015, fue radicada la causa otorgando plazo para el ofrecimiento de la prueba; y, c) Dispuso la remisión al tribunal los memoriales de solicitud porque esa causa ya no se encontraba en su despacho; por lo que, no puede decir que se vulneraron los derechos del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- III.1.
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. De la falta de legitimación pasiva del personal de apoyo del área jurisdiccional
- III.4. La acción de libertad o de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR