SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ximena Katty Joaniquina Bustillos y David Zeballos Burgoa, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Pando, por informe escrito cursante a fs. 48 señalaron que no causaron ninguna lesión a la libertad del imputado, porque con la acusación fiscal no se remite todo el expediente sino solo el pliego acusatorio y las pruebas del Ministerio Público; consecuentemente, no existe constancia en el Tribunal que presiden de las solicitudes de cesación presentadas al Juzgado de Instrucción, y que ni bien fue radicada la causa “…se fijó audiencia para la cesación a la detención preventiva para el día de hoy…” (sic) (29 de enero de 2015).
Lizley Morales Aruquipa, mediante informe a fs. 61 expreso que, fue posesionada en el cargo de “Secretaria de Juzgado Cautelar Nº1, en fecha 15 de enero de 2015”, y que desconocía la solicitud de cesación de la detención preventiva del 31 de diciembre de 2014; toda vez que no se encontraba desempeñando esa labor; sin embargo, hizo conocer verbalmente al abogado del accionante que el proceso penal se encuentra radicando en el Tribunal Primero de Sentencia Penal, desde el 26 del referido mes y año, habiendo cumplido con sus atribuciones establecidas en el art. 94 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- III.1.
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. De la falta de legitimación pasiva del personal de apoyo del área jurisdiccional
- III.4. La acción de libertad o de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR