Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la presente acción de libertad, “…ordenando al TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 1 remita todo los actuados al JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR para que se corrija procedimiento y se lleve la audiencia de cesación a la detención preventiva considerando la última resolución de Sala Penal en el cual se desvirtuó los peligros procesales quedando únicamente pendiente el peligro de obstaculización posteriormente una vez ejecutoriado el auto interlocutorio de cesación a la detención preventiva se remita al TRIBUNAL DE SENTENCIA, si así, corresponde previa notificación a las partes con el decreto que ordena la remisión a dicho tribunal o juzgado de sentencia” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- III.1.
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. De la falta de legitimación pasiva del personal de apoyo del área jurisdiccional
- III.4. La acción de libertad o de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR