SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, le impusieron como medida cautelar la detención preventiva el 31 de diciembre de 2014; solicitada la cesación de la misma, fijaron audiencia para su consideración; empero, no se llevó a cabo por razones que desconoce, por lo que en distintas oportunidades reiteró su pretensión sin obtener hasta la fecha respuesta alguna.
Amplió la acción tutelar porque tomó conocimiento que su causa fue remitida al Tribunal Primero de Sentencia Penal con la acusación fiscal, cuyo Juez Técnico es Lucas René Zambrana Espinoza, quien fungía con anterioridad como Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ante el mismo solicitó en reiteradas oportunidades la cesación de la detención preventiva que viene cumpliendo.
El Tribunal Primero de Sentencia Penal, radicó la causa sin que se le notifique en su oportunidad, ni siquiera con el decreto de remisión de actuados al mencionado Tribunal; por lo que, se suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, limitándole la posibilidad que tenia de presentar recurso de reposición al decreto de remisión, por no haberle notificado, además el Juez Primero de Instrucción en lo Penal ahora demandado envió la acusación sin esperar la resolución de apelación incidental de su solicitud; por lo cual, considera que se encuentra indebidamente procesado sin ser escuchado en su petitorio de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- III.1.
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. De la falta de legitimación pasiva del personal de apoyo del área jurisdiccional
- III.4. La acción de libertad o de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR