SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

denegó

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de enero de 2015, cursante de fs. 76 a 77 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En cumplimiento a la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, ̵ Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal ̵, el 26            de diciembre del citado año, remitió los antecedentes del proceso al “Tribunal de Sentencia” juntamente con la acusación fiscal y cuando se presentó las solicitudes de cesación de la detención preventiva en fechas 12 y 20 de enero de 2015, el proceso no se encontraba en el “Juzgado de Instrucción”; razón por la cual, la Jueza ahora demandada no podía resolver la misma, habiendo remitido los memoriales al Tribunal Primero de Sentencia Penal, donde radicaba la causa quien es competente para la consideración de cesación de la detención preventiva;      2) La Jueza y la Secretaria fueron posesionadas el 2 del citado mes y año, tomando conocimiento del movimiento de las causas desde entonces; 3) No consta en el expediente las solicitudes que se hubieran realizado en el mes de diciembre de 2014; 4) En cuanto a los defectos de comunicación de la radicatoria del proceso, por no estar estrechamente relacionada con la privación de libertad, no corresponde resolver a través de una acción de libertad sino de un amparo constitucional; y, 5) No se resolvió las peticiones de cesación en tiempo oportuno, el atrasó no es culpa de los demandados debido a los cambios producidos por la Ley 586 y el de las autoridades, además las solicitudes se las realizó a la autoridad equivocada; por lo que no se violó ningún derecho denunciado.