SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
III.4. La acción de libertad o de pronto despacho
Sobre este tipo de acción de libertad, la SCP 2391/2012 de 22 de noviembre, citando a la SCP 1945/2011-R de 28 noviembre, desarrollo el siguiente entendimiento: “…tomando en cuenta jurisprudencia constitucional anterior, precisó lo siguiente: (…) art. 178.I de la CPE (116.X CPEabrg) la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, así lo ha entendido este Tribunal en su reiterada jurisprudencia relativa al tema, cuando ha señalado que: «toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud » (SC 0224/2004-R de 16 de febrero)“.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- III.1.
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. De la falta de legitimación pasiva del personal de apoyo del área jurisdiccional
- III.4. La acción de libertad o de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR