SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la demanda; y, ampliándola, señaló lo siguiente: 1) La Resolución final no explicó cuál fue el daño que se causó a los seis casos aperturados “ese” día; 2) La Resolución jerárquica trata de aclarar el daño que se ocasionó al incumplir una orden del Ministerio Público, concluyendo únicamente la falta a su puesto de trabajo el 1 de junio de 2013; y, 3) Al haberse suspendido en tres oportunidades el proceso sumario, debió extinguirse el mismo de manera automática.
Mirko Antonio Borda Coro, ex Sumariante y Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: 1) La notificación con la Resolución jerárquica 277/2013, se realizó el 14 de marzo de ese año y tomando en cuenta que la interposición de la acción se realizó el 5 de noviembre de ese mismo año, la misma está fuera del plazo de los seis meses; 2) El aspecto reclamado sobre que se suspendió la audiencia más de tres veces, obrándose contrario a procedimiento, no fue reclamado en el recurso de revocatoria; 3) Sobre la lesión al principio de igualdad denunciado, se aclara que las bases fácticas de cada caso son completamente diferentes y por ende las sanciones son distintas; 4) Existe una valoración de todos los elementos de prueba presentados tanto de descargo como de cargo concluyendo y determinando que no hizo el ahora accionante y el daño ocasionado en los procesos; y, 5) El accionante reclamó la falta de consideración de una declaración; empero, no se puede tomar en cuenta si no está consignado en el informe de hoy accionante.
Dicho fallo, se basó en los siguientes fundamentos: 1) Para la tipificación de la sanción disciplinaria contra el accionante, existen dos presupuestos, siendo el primero determinar si hubo dolo, es decir, en el presente caso si el accionante tuvo conocimiento efectivo de las circulares emitidas por el Fiscal Departamental de La Paz sobre el cumplimiento de turnos; y segundo, para establecer la existencia de un daño y así establecer el perjuicio a la institución o al proceso mismo; 2) Sobre el segundo punto tratado en el anterior inciso, también existe una falta de fundamentación y motivación; y, 3) No se estableció en la Resolución ABC-27/2013, cual es el daño que se generó con la inasistencia del ahora accionante a su turno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la revisión de la labor de otras jurisdicciones por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de motivación
- b)
- III.2.2. Sobre la falta de congruencia como elemento del debido proceso
- III.2.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR