SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S3

Fecha: 07-Jul-2015

i)

Ante las preguntas de los miembros del Tribunal de garantías, indicó que; i) No puso en conocimiento de los demandados que se encontraba protegido por el art. 48.VI de la CPE, porque no es necesario este requisito según la jurisprudencia constitucional; ii) Si constituyó un domicilio procesal en la calle Potosí; y, iii) No realizó ningún procedimiento o trámite de filiación de su hijo o hija.

Elia Mireya Maldonado Oporto, actual Sumariante y Fiscal de Materia, en audiencia alegó que: i) Carece de legitimación pasiva al no haber actuado de manera alguna dentro del proceso del cual emerge la acción amparo constitucional; ii) El accionante pretende que se haga una nueva revisión de los antecedentes como de la prueba que hace al proceso sumario, lo cual no es competencia de un Tribunal de garantías; y, iii) No existe documento alguno en el file personal del accionante que pueda hacer presumir que es casado o que tenga un hijo menor de un año de edad; así también, en el recurso jerárquico no hizo la expresión de agravios de manera oportuna.