SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
i)
Ante las preguntas de los miembros del Tribunal de garantías, indicó que; i) No puso en conocimiento de los demandados que se encontraba protegido por el art. 48.VI de la CPE, porque no es necesario este requisito según la jurisprudencia constitucional; ii) Si constituyó un domicilio procesal en la calle Potosí; y, iii) No realizó ningún procedimiento o trámite de filiación de su hijo o hija.
Elia Mireya Maldonado Oporto, actual Sumariante y Fiscal de Materia, en audiencia alegó que: i) Carece de legitimación pasiva al no haber actuado de manera alguna dentro del proceso del cual emerge la acción amparo constitucional; ii) El accionante pretende que se haga una nueva revisión de los antecedentes como de la prueba que hace al proceso sumario, lo cual no es competencia de un Tribunal de garantías; y, iii) No existe documento alguno en el file personal del accionante que pueda hacer presumir que es casado o que tenga un hijo menor de un año de edad; así también, en el recurso jerárquico no hizo la expresión de agravios de manera oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la revisión de la labor de otras jurisdicciones por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de motivación
- b)
- III.2.2. Sobre la falta de congruencia como elemento del debido proceso
- III.2.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR