SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
III.2.2. Sobre la falta de congruencia como elemento del debido proceso
Por otro lado, un elemento también observado por Roberto Carlos Mérida Viscarra -hoy accionante-, viene a ser la falta de congruencia externa, entendida como la falta de relación entre lo pedido en el recurso de apelación y lo respondido por la autoridad competente, elemento que viene a ser parte del debido proceso y que está mencionado en el inciso a de la jurisprudencia indicada en el Fundamento Jurídico III.1, es así que el accionante impetró que se realice una correcta interpretación del dolo en sus elementos conocimiento y voluntad, así también solicitó se realice una demostración concreta si es que el incumplimiento al turno que se acusa fue voluntario; sobre el particular, revisado el apartado 3.1, 3.2 y 3.3, antes referido, el Fiscal General de Estado demandado haciendo alusión, a que en la fecha del requerimiento fiscal emitido por el accionante se denota “…la falta de legibilidad en su contenido…” (sic) y afirmando que todos los instructivos emitidos por el Fiscal Departamental, son de su conocimiento además de existir una sobre escritura en el reporte impreso ya que se cambió la fecha, no coincidiendo con la fecha de la computadora, datos que demuestran claramente la existencia un incumplimiento de funciones que se produjo de manera dolosa, y es que como se señaló todas las instructivas eran de conocimiento del procesado; por cuanto, no existe la falta de congruencia en relación al pedido realizado supra por el accionante en su recurso jerárquico.
Así también, en relación a la falta de congruencia, se advierte que el ahora accionante a momento de interponer el recurso jerárquico, impetró en su tercer inciso que se indique cuál fue el daño que se llegó a provocar con la comisión de la supuesta falta acusada, cuál el daño que se generó a las partes procesales de ese día en que estuvo de turno, como también cuál el daño que se provocó a la institución que viene a ser el Ministerio Público, y que de este modo se puede comprender los motivos que llevaron a establecer la imposición de una sanción; sobre este punto observado en el recurso jerárquico, este Tribunal encuentra que efectivamente existe una lesión al debido proceso en su elemento congruencia, puesto que el Fiscal General del Estado omitió responder a estos extremos y justificar así la imposición de la sanción impuesta, señalando cual fue el daño generado tanto al proceso penal como a la institución de la que viene a ser parte, lesionando efectivamente la congruencia externa y que amerita la otorgación de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la revisión de la labor de otras jurisdicciones por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de motivación
- b)
- III.2.2. Sobre la falta de congruencia como elemento del debido proceso
- III.2.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR