SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S3

Fecha: 07-Jul-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           El accionante refiere que dentro del proceso sumario administrativo que se le siguió en calidad de Fiscal de Materia, la Autoridad Sumariante no valoró la prueba de descargo presentada, suspendió de manera ilegal tres veces el proceso, por su parte el Fiscal General del Estado que resolvió el recurso jerárquico, si bien corrigió algunas omisiones en que incurrió la Autoridad Sumariante; empero, en la parte concerniente al art. 121.1 y 3 de la LOMP, no realizó una adecuada motivación y fundamentación de su resolución, asimismo no tomó en cuenta que es padre progenitor y goza de estabilidad laboral.

           En primer lugar, sobre la observación realizada por las autoridades demandadas en relación a que el amparo constitucional estaría fuera de plazo en su presentación, ello considerando que la notificación con la Resolución jerárquica se habría realizado el 14 de marzo de 2014, último fallo emitido dentro del proceso administrativo disciplinario seguido contra el accionante; sin embargo, en el presente caso, este Tribunal advierte que el accionante recién tomó conocimiento de la Resolución jerárquica FGE/RJGP/DAJ 277/2013, a través del memorándum FGE/RJGP 247/2014, notificado al accionante el 5 de mayo de ese año, momento a partir del cual en el caso en concreto debe computarse el plazo de inmediatez, por ende, la interposición del amparo constitucional se encuentra dentro de los seis meses establecidos tanto en el Código Procesal Constitucional como en la propia jurisprudencia de este Tribunal.

De los antecedentes, se tiene que mediante Resolución ABC-06/2013 de 1 de febrero, el accionante fue sometido a un proceso administrativo disciplinario iniciado de oficio por la presunta comisión de las faltas contenidas en el art. 121.1 y 3 de la LOMP (Conclusión II.1), proceso que concluyó con la Resolución final ABC-27/2013, que encuentra al hoy accionante responsable de la comisión de las faltas acusadas, sancionándolo por ende de acuerdo al art. 122.3 de la LOMP, con la destitución definitiva del cargo (Conclusión II.2); consiguientemente el accionante al considerar injusta e infundada la determinación asumida, presentó recurso jerárquico el 22 de mayo de 2013 (Conclusión II.3), el cual mereció como respuesta la Resolución jerárquica FGE/RJGP/DAJ 277/2013 de 12 de junio del mismo año, que aprueba en parte la Resolución impugnada, confirmando únicamente en lo que respecta a la falta de los arts. 121.1 y rechaza en lo pertinente al 121.3 de la LOMP, al no existir prueba de esa falta (Conclusión II.4), como efecto de dicha decisión se libró el memorándum FGE/RJGP 247/2014 de 19 de abril, mismo que se notificó al accionante el 5 de mayo del señalado año (Conclusión II.5).

Ahora bien, de manera previa a ingresar al análisis de las diferentes denuncias realizadas es necesario precisar que la justicia constitucional no se constituye en una instancia casacional, pues cada una de estas vías tiene sus propios medios de impugnación; por lo que, cada una de las supuestas ilegalidades expresadas como agravios deben ser oportunamente planteadas ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales y solo cuando aquellas se hubieren mantenido, pese a las diferentes impugnaciones, habiendo agotado todos los medios, recién se abre la vía constitucional, que bajo ese principio realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada en la instancia, a objeto de constatar si efectivamente existe vulneración a derechos y garantías constitucionales, ello, bajo la observancia del principio subsidiariedad.

Considerando lo previamente expuesto es que se pasará a revisar la Resolución jerárquica FGE/RJGP/DAJ 277/2013, que resuelve el recurso jerárquico y que fue emitido por el Fiscal General del Estado, verificando si se cumple los presupuestos para ingresar a revisar, en este caso la labor realizada por el indicado Fiscal General del Estado, a momento de resolverlo.