SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
a)
Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado, por informe escrito presentado de 24 de noviembre de 2014, cursante de fs. 152 a 168 vta., refirió que: a) Existe prueba suficiente en el expediente que justifica el proceso instaurado y la sanción impuesta; b) La Resolución jerárquica en sus puntos 3.4 y 3.5 explica que no hace referencia a un estado de ebriedad sino que se trata de un estado inconveniente; c) De los puntos 3.1 al 3.3 responden a cada uno de los puntos impugnados en el recurso jerárquico; d) Recién en el amparo constitucional el accionante alegó que goza de inamovilidad al ser padre progenitor de un menor de un año de edad; e) Cuando impugnó la labor de la Autoridad Sumariante mediante acción de amparo constitucional, no hizo más que realizar connotaciones de carácter doctrinal y conceptos elementales, no establece cómo fueron lesionados los derechos invocados, generando confusión e incertidumbre; f) Sobre la falta disciplinaria establecida en el art. 121.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), son contradictorios los argumentos que utiliza, porque inicialmente establece que es razonable pero luego afirma que se cometió una arbitrariedad; g) No existe lesión al derecho a la defensa dado que el accionante tuvo los medios necesarios para asumir su defensa material como técnica; h) Conforme a la nueva línea jurisprudencial sobre madres y padres progenitores amparados por el art. 48.VI de la CPE, se dejó claro que la sanción de destitución no es ilegal cuando es fruto de un proceso administrativo previo en el que se respetó el derecho de los procesados, pudiendo efectivizarse de manera inmediata la sanción de destitución; e, i) No se expuso con claridad la transcendencia de dejar sin efecto las Resoluciones emitidas en el proceso disciplinario y tampoco se fija con claridad cual viene a ser la tutela que se estaría impetrando.
a) Que las declaraciones de los testigos de descargo son discordantes, advirtiéndose asimismo, que existen contradicciones entre los informes presentados por ambas partes con los informes de cargo de recepción del juzgado de control jurisdiccional, a ello se sumó la alteración a la fecha del registro impreso en el juzgado, dato que es incoherente con el informe de descargo presentado, y de manera clara se concluye que efectivamente existe la comisión de la falta establecida en el art. 121.1 de la LOMP; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la revisión de la labor de otras jurisdicciones por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de motivación
- b)
- III.2.2. Sobre la falta de congruencia como elemento del debido proceso
- III.2.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR