SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
b)
b) El segundo título que se encuentra rotulado como 3.4 y 3.5, la autoridad fiscal demandada se aboca a realizar un análisis de los antecedentes, informes y también de las pruebas aportadas, es así que textualmente refiere que “…el Informe aludido no ha sido demostrado por otros medios legales idóneos…” (sic); asimismo, analizando de manera integral junto a otros elementos de prueba se llega a concluir una contradicción en todos los datos aportados, por ende no existe la certeza plena de que se hubiera incurrido en la falta disciplinaria 121.3 de la LOMP.
Hasta este punto esta Sala encuentra que la motivación que realiza el Fiscal General del Estado, en relación a la concurrencia de las faltas contenidas en el art. 121. 1 y 3 de la LOMP, que dieron origen al proceso disciplinario y su consecuente sanción viene a ser lo suficientemente clara, habiendo utilizado la autoridad demandada no solo los antecedentes sino también los diferentes elementos de prueba y confrontando cada uno de ellos, llega a explicar de manera específica los motivos por los que se considera que concurre la falta 121.1 y no así la 121.3 ambas de la LOMP, por ende se encuentra debidamente fundamentada la imposición de la sanción dispuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la revisión de la labor de otras jurisdicciones por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de motivación
- b)
- III.2.2. Sobre la falta de congruencia como elemento del debido proceso
- III.2.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR