SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La indicada Resolución llegó a ser impugnada en la vía administrativa, obteniendo como último fallo la Resolución jerárquica FGE/RJGP/DAJ 277/2013 de 12 de junio, que confirmó la sanción sin considerar ni valorar los argumentos expuestos en el recurso jerárquico; y, si bien no se consideró la prueba documental de descargo presentada, esta situación fue subsanada parcialmente por el Fiscal General del Estado; empero, tampoco en esta instancia se llegaron a establecer que daño hubiera causado al Ministerio Público o en que se materializan los mismos y si se produjo algún daño a las partes procesales, quienes tenían la posibilidad de apersonarse al proceso a fin de explicar cuál sería el daño ocasionado.
Manifestó que, otro aspecto ilegal cometido en la tramitación del proceso sumario radicó en que el proceso solo puede ser suspendido en una oportunidad, pero la presente causa fue suspendida en tres oportunidades; por otro lado, señala que ni la Autoridad Sumariante ni la jerárquica consideraron la aplicación de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0305/2013” y “0217/2014”, ésta última que discurre el defecto procedimental.
Tampoco, se consideró el hecho de ser padre progenitor y que de acuerdo a la legislación vigente goza de inamovilidad laboral hasta el año de nacimiento de su hijo o hija; además que, existen antecedentes sobre otro funcionario del Ministerio Público por un ilícito con idénticas bases fácticas y únicamente se lo sancionó con una multa y a él con la destitución, habiendo lesión al principio de igualdad
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre la revisión de la labor de otras jurisdicciones por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de motivación
- b)
- III.2.2. Sobre la falta de congruencia como elemento del debido proceso
- III.2.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR