SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2015-S3

Fecha: 07-Jul-2015

a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición

El art. 24 de la CPE, reconoce la petición como un derecho garantizado en nuestra Norma Suprema, el cual consiste en la facultad que tienen las personas para formular, pedir o solicitar cosas concretas y obtener una respuesta, misma que debe ser pronta, oportuna, completa y formal, pudiendo ser esta realizada de manera individual o colectiva, sea a las autoridades o funcionarios públicos y a personas particulares, además que debe ser puesta necesariamente en conocimiento de la parte solicitante. Al respecto, la SCP 1995/2010-R de 26 de octubre, señaló que: “…para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición(las negrillas nos corresponden).