SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Juan Lisidro Ledezma, Asesor Legal del Consejo de la Magistratura del departamento de Cochabamba, en audiencia, manifestó que fueron remitidas a su oficina las solicitudes de la ahora accionante, en el entendido que requerían un criterio legal, puesto que no solo solicitaba documentación propia, sino también de otras personas que se encontraban inmersas en el proceso que se le sigue a la en la ciudad de Sucre; por lo que se le pidió que acompañe un documento que la identifique para demostrar su legitimidad, habiéndose autorizado la entrega de la documentación el 4 de noviembre de 2014; asimismo, indicó que la accionante no señaló domicilio, por lo cual era su obligación apersonarse y recoger su documentación, tal como señalan los informes; de igual manera, refirió que no se agotó la vía administrativa, pues no existió un reclamo formal a partir de la fecha de autorización, manifestando que ese mismo día, la dependencia de RR.HH. pretendió notificarla, más ella se rehusó a recibir esa documentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR