SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2015-S3

Fecha: 07-Jul-2015

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Juan Lisidro Ledezma, Asesor Legal del Consejo de la Magistratura del departamento de Cochabamba, en audiencia, manifestó que fueron remitidas a su oficina las solicitudes de la ahora accionante, en el entendido que requerían un criterio legal, puesto que no solo solicitaba documentación propia, sino también de otras personas que se encontraban inmersas en el proceso que se le sigue a la en la ciudad de Sucre; por lo que se le pidió que acompañe un documento que la identifique para demostrar su legitimidad, habiéndose autorizado la entrega de la documentación el 4 de noviembre de 2014; asimismo, indicó que la accionante no señaló domicilio, por lo cual era su obligación apersonarse y recoger su documentación, tal como señalan los informes; de igual manera, refirió que no se agotó la vía administrativa, pues no existió un reclamo formal a partir de la fecha de autorización, manifestando que ese mismo día, la dependencia de RR.HH. pretendió notificarla, más ella se rehusó a recibir esa documentación.